7.25.2016

Suspenden 7 concejales de Bugalagrande

Redacción Bugalagrande
El Periódico

En fallo de primera instancia, la Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga con fecha 7 de julio, sancionó con suspensión de seis meses en el ejercicio de sus funciones a 7 concejales del municipio de Bugalagrande. Por no haber elegido el personero de ese municipio en los primeros diez días del mes de enero como lo manda la ley, se señala la responsabilidad de los honorables concejales al revocar resoluciones del concejo anterior que había desarrollado el concurso de méritos para elegir personero y la conformación de la lista de elegibles.
La Ley 136 de 1994 preceptúa que el plazo máximo para elegir al personero municipal de Bugalagrande Valle para el periodo constitucional 2016-2020 era el día 10 de enero de 2016 en la misma ciudad.
Se estableció procesalmente que esta elección fue impedida por los Honorables Concejales Juan Pablo Álzate Toro, Carlos Holmes Arias Lozano, Jhon Harold Gonzales Esquivel, Juan Carlos Izquierdo Castrillón, Henry Alexandro Jaramillo Feijoo, Héctor Fabio Valencia Rentería y Julio Mario Victoria Jiménez, quienes omitieron el deber.
Modalidad y circunstancias en que se cometió la falta: Lo evidenciado reveló que los disciplinados vulneraron los derechos de los ciudadanos al omitir el cumplimiento de sus deberes legales como lo era el de elegir al Personero de Bugalagrande Valle para el periodo constitucional 2016-2020 dentro del plazo máximo que expiro el día 10 de enero de 2016 dispuesto en el marco de la Ley 136 de 1994.
Parte resolutiva del fallo disciplinario de primera instancia: 
Primero: Sancionar a los Honorables Concejales Juan Pablo Álzate Toro, Carlos Holmes Arias Lozano, Jhon Harold Gonzales Esquivel, Juan Carlos Izquierdo Castrillón, Henry Alexandro Jaramillo Feijoo, Héctor Fabio Valencia Rentería, y Julio Mario Victoria Jiménez, identificados como aparece en la parte motiva en su condición de Concejales del municipio de Bugalagrande -Valle, para el periodo constitucional 2016 -2019, con la suspensión del ejercicio del cargo por el término de seis (06) meses.
Segundo: Este Despacho notifica en estrados la decisión tomada, con la advertencia que contra esta procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, el cual deberá ser interpuesto y sustentado inmediatamente de acuerdo con la modificación dispuesta en la Ley 1474 de 2011.
Tercero: En firme la decisión sancionatoria, remitir a la División de Registro y Control los formularios para el registro de la sanción disciplinaria y enviar copia de los fallos de primera y segunda instancia si lo hubo, con su constancia de ejecutoria, al funcionario que deba ejecutar la sanción.