3.07.2011

La discapacidad no es una incapacidad

Por: María del Carmen Duque Gómez.
Comunicadora Social.

RIOFRÍO - Parece frase de cajón, pero muchos funcionarios en el país, no la tienen en su léxico, ni mucho menos como prioridad en la selección del talento humano, para ejercer competencias públicas. Para fortuna de los habitantes del municipio de Riofrío y de manera especial las “personas en situación de discapacidad” su alcalde Heriberto Cabal Medina, no le fue difícil tomar la determinación y hacer el nombramiento a un talento humano que hace parte de esta población, pues tiene claro el principio de “Inclusión” y desde el dos de Marzo del corriente año, el señor Javier Mauricio Zúñiga Gil, conocido popularmente como viejo “Pi”, fue posesionado en el cargo de vigilante en la alcaldía municipal, es Técnico Profesional en Procedimientos Judiciales, egresado del Politécnico Marco Fidel Suárez de Bello Antioquia, con sede en la ciudad de Guadalajara de Buga, padre de dos hijos y una familia a su cargo, padece una enfermedad denominada “distrofia muscular progresiva” (enfermedad osteo muscular), y quien a pesar de sus estudios adelantados desde hace varios años y su capacidad intelectual, ninguna empresa le había dado la oportunidad de trabajo.
También se conoce que en esta administración, el alcalde Heriberto Cabal, tiene en su nómina a Afrodescendientes y apoya a otros grupos vulnerables, con prioridad el adulto mayor de manera especial los que están protegidos en los ancianatos de la cabecera y el corregimiento de Salónica, el programa de almuerzos calientes y mercados para esta misma población, algunas ayudas técnicas para personas con alguna discapacidad, desayunos infantiles a menores de cinco años, consistente en galletas, leches y bienestarina, apoyo a clubes juveniles y auxilio funerario para personas de bajos recursos económicos, todas políticas incluyentes. Así es señor alcalde que se trabaja con las comunidades vulnerables, porque: “la discapacidad, no es una incapacidad”.
Resulta habitual la utilización indiferenciada de los conceptos de "incapacidad y discapacidad", lo cual lleva a una confusión a la hora de poder saber los efectos que en los derechos de la persona produce el estar incurso en alguna de esas figuras jurídicas.
Desde la perspectiva del derecho civil, sin entrar en este caso en los aspectos laborales, una persona podrá ser declarada incapaz cuando adolezca de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Hemos de recordar que nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley. Por lo tanto se entiende que toda persona es plenamente capaz (aunque se encuentre de hecho afectado por algún padecimiento invalidante), en tanto no se dicte sentencia que diga lo contrario.