San Pedro, es un municipio ubicado en el departamento del Valle del Cauca en Colombia, fue fundado en el año de 1.795 por Jorge de Herrera y Gaitán, está situado a 1.000 metros sobre el nivel del mar con una temperatura promedio de 23 ºC, cuenta con una extensión de 478.48 Kilómetros cuadrados y su población aproximada es de 16,300 personas.
Redacción San Pedro
El Periódico
Luego que el alcalde de San Pedro Werney Ladino Bedoya le fuera declarada su destitución en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, al día 31 de mayo de 2.010 por la radicación 073-001-821-2008 , su defensa hizo público el decreto de nulidad del proceso que hubiese obligado Ladino Bedoya abandonar su cargo, luego del fallo emitido por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, así las cosas la actual administración del municipio de San Pedro continuará en el cargo en la cabeza de profesional del derecho Werney Ladino Bedoya librándose de este proceso adelantado desde el día 12 de Mayo de 2.008.
Los razonamientos expuestos, llevan al despacho a concluir que debe decretarse la nulidad de lo actuado, dentro de las presentes diligencias a partir del auto de fecha 16 de Diciembre de 2.009.
En virtud de lo expuesto, el Procurador Regional del Valle del Cauca declara la nulidad, consecuente con lo anterior, Revoca la Resolución número 005 del 31 de Mayo de 2.010, mediante el cual la Procuraduría Provincial de Buga, sancionó disciplinariamente con destitución e inhabilidad general por el termino de diez años, a los servidores públicos Miguel Ángel Prieto Rodríguez y Werney Ladino Bedoya, en sus calidades de Alcalde municipal de San Pedro Valle 2.006-2.007 y Alcalde municipal de San Pedro 2.008-2.013, respectivamente, por las razones expuestas en este proveído.
En tal sentido es menester que esta Regional notifique personalmente a los investigados y sus apoderados la determinación tomada en esta providencia, para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
El documento esta firmado por el Procurador del Valle del Cauca doctor Javier Fernández Botero. La Procuraduría en su informe de consideraciones expresa que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75, numeral 3 del Decreto 262 de 2.000, y la Resolución número 213 de 2.003 Artículo 8, numeral 4.1, es competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 005 del 31 de Mayo de 2.010, mediante el cual la Procuraduría Provincial de Buga, sancionó al doctor Miguel Ángel Prieto Rodríguez alcalde en el periodo 2.006 – 2.007 y al doctor Werney ladino Bedoya, actual mandatario municipal de San Pedro -Valle del Cauca, en tal sentido son causales de nulidad a un proceso las siguientes:
La violación del derecho de defensa del investigado; La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
Atendiendo esta reclamación, el despacho de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ratifica la nulidad de lo anteriormente fallado en contra del ex –alcalde y el actual mandatario del municipio de San pedro.
En igual manera los sanpedreños se mostraron satisfechos ante el informe de evaluación en el componente de eficacia 2.009, donde la calificación en el índice fue del 76.27 y lo ubica en el puesto 3 del Ranking departamental entre los 42 municipios, con un nivel de cumplimiento satisfactorio, posicionándolo muy por encima del promedio departamental que fue del 53.45. El informe revela igualmente que el municipio de San Pedro durante la presente Administración Municipal con el doctor Werney Ladino Bedoya, el índice de Eficacia de los Sectores Básicos (IESB, alcanzando el 77.60, nivel satisfactorio, cuyo valor ponderado equivale a 46.56.).
En educación fue de 71.20, se reportaron 14 metas mostrando una ampliación en 705 metros cuadrados de nuevas aulas educativas mediante recursos ejecutados en el 2.009; en salud con un nivel muy sobresaliente del 84.80, con un informe de 16 metas presentadas; en agua potable y saneamiento básico con 80.00, reportándose 10 metas.
Haciendo un comparativo el municipio de San Pedro tuvo un comportamiento de la siguiente manera: en el 2.006 bajó del puesto 6 al 28, en el 2.007 subió del 28 al 20, mientras que para el 2.008 subió al puesto 19 y actualmente en el 2.009 se encuentra en el puesto 3.
Redacción San Pedro
El Periódico
Luego que el alcalde de San Pedro Werney Ladino Bedoya le fuera declarada su destitución en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, al día 31 de mayo de 2.010 por la radicación 073-001-821-2008 , su defensa hizo público el decreto de nulidad del proceso que hubiese obligado Ladino Bedoya abandonar su cargo, luego del fallo emitido por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, así las cosas la actual administración del municipio de San Pedro continuará en el cargo en la cabeza de profesional del derecho Werney Ladino Bedoya librándose de este proceso adelantado desde el día 12 de Mayo de 2.008.
Los razonamientos expuestos, llevan al despacho a concluir que debe decretarse la nulidad de lo actuado, dentro de las presentes diligencias a partir del auto de fecha 16 de Diciembre de 2.009.
En virtud de lo expuesto, el Procurador Regional del Valle del Cauca declara la nulidad, consecuente con lo anterior, Revoca la Resolución número 005 del 31 de Mayo de 2.010, mediante el cual la Procuraduría Provincial de Buga, sancionó disciplinariamente con destitución e inhabilidad general por el termino de diez años, a los servidores públicos Miguel Ángel Prieto Rodríguez y Werney Ladino Bedoya, en sus calidades de Alcalde municipal de San Pedro Valle 2.006-2.007 y Alcalde municipal de San Pedro 2.008-2.013, respectivamente, por las razones expuestas en este proveído.
En tal sentido es menester que esta Regional notifique personalmente a los investigados y sus apoderados la determinación tomada en esta providencia, para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
El documento esta firmado por el Procurador del Valle del Cauca doctor Javier Fernández Botero. La Procuraduría en su informe de consideraciones expresa que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75, numeral 3 del Decreto 262 de 2.000, y la Resolución número 213 de 2.003 Artículo 8, numeral 4.1, es competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 005 del 31 de Mayo de 2.010, mediante el cual la Procuraduría Provincial de Buga, sancionó al doctor Miguel Ángel Prieto Rodríguez alcalde en el periodo 2.006 – 2.007 y al doctor Werney ladino Bedoya, actual mandatario municipal de San Pedro -Valle del Cauca, en tal sentido son causales de nulidad a un proceso las siguientes:
La violación del derecho de defensa del investigado; La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
Atendiendo esta reclamación, el despacho de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ratifica la nulidad de lo anteriormente fallado en contra del ex –alcalde y el actual mandatario del municipio de San pedro.
En igual manera los sanpedreños se mostraron satisfechos ante el informe de evaluación en el componente de eficacia 2.009, donde la calificación en el índice fue del 76.27 y lo ubica en el puesto 3 del Ranking departamental entre los 42 municipios, con un nivel de cumplimiento satisfactorio, posicionándolo muy por encima del promedio departamental que fue del 53.45. El informe revela igualmente que el municipio de San Pedro durante la presente Administración Municipal con el doctor Werney Ladino Bedoya, el índice de Eficacia de los Sectores Básicos (IESB, alcanzando el 77.60, nivel satisfactorio, cuyo valor ponderado equivale a 46.56.).
En educación fue de 71.20, se reportaron 14 metas mostrando una ampliación en 705 metros cuadrados de nuevas aulas educativas mediante recursos ejecutados en el 2.009; en salud con un nivel muy sobresaliente del 84.80, con un informe de 16 metas presentadas; en agua potable y saneamiento básico con 80.00, reportándose 10 metas.
Haciendo un comparativo el municipio de San Pedro tuvo un comportamiento de la siguiente manera: en el 2.006 bajó del puesto 6 al 28, en el 2.007 subió del 28 al 20, mientras que para el 2.008 subió al puesto 19 y actualmente en el 2.009 se encuentra en el puesto 3.