9.27.2010

Beneficios para el pago de impuestos, tasas y contribuciones

Redacción Tuluá
El Periódico

Mediante el Acuerdo número 16 del 31 de Agosto de 2010, el Honorable Concejo Municipal estableció condiciones especiales en materia tributaria para el pago de impuestos, tasas y contribuciones En aplicación del Acuerdo 29 de octubre de 2009, en los artículos 23, 24 y 25 se faculta al alcalde para que cada año, conforme un estudio técnico sobre la situación socio – económica del municipio; y se determinen los incentivos para los contribuyentes de los impuestos municipales de Predial Unificado, Industria y Comercio y Vehículos Automotores de Servicio Público.
Por lo anterior, hasta el próximo 31 de diciembre de 2.010, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, Valorización Municipal, administrados por la alcaldía de Tuluá, que se encuentran en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2.004 y anteriores, tendrán derecho únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, las siguientes condiciones de pago:
1. Pago en efectivo del total de la obligación principal, más los intereses y las sanciones actualizadas por cada concepto y periodo, con reducción del cien por ciento (100%) del valor de los intereses de mora, causados hasta la fecha del correspondiente pago.
2. Para beneficiarse de este Acuerdo, los contribuyentes o deudores, deberán pagar por vigencias fiscales completas.
A partir de la generación de la liquidación y facturación de los impuestos de Predial e Industria y Comercio para el año 2.011 y hasta el 31 de marzo de 2.011, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, Valorización Municipal, administrados por la alcaldía, que se encuentran en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2.004 y anteriores, tendrán derecho únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, las siguientes condiciones especiales de pago:
1- Pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago.
2- Para beneficiarse de este Acuerdo, los contribuyentes o deudores, deberán pagar por vigencias fiscales completas.