4.12.2010

Dos meses tiene Monseñor Luís Madrid Merlano para posesionarse como Arzobispo de Pamplona

CARTAGO - El Consejo presbiterial de Cartago debe nombrar cuanto antes un administrador temporal de la Diócesis, de acuerdo al Código de derecho canónico.
La sede episcopal de la Diócesis de Cartago se encuentra actualmente vacante, por el nombramiento que hiciera el Papa Benedicto XVI, como Arzobispo de Pamplona Santander, al obispo de Cartago Monseñor Luís Madrid Merlano, quien cesó sus funciones en la ciudad en el momento que el vaticano tomara la decisión y que el prelado fuera notificado.
Igualmente cesaron las funciones del Vicario general Monseñor Alfonso Rojas, quien de acuerdo a la Ley Eclesiástica, es el segundo después del Obispo y por ello terminan sus funciones como tal.
El Consejo presbiterial nombrará administrador hasta que tome posesión canónica el nuevo Obispo de la diócesis de Cartago, el cual debe ser nombrado por la Santa Sede.
De acuerdo al artículo 425 del Código de derecho canónico, para el cargo de Administrador diocesano sólo puede ser designado válidamente un sacerdote que tenga cumplidos treinta y cinco años y no haya sido elegido, nombrado o presentado para la misma sede vacante, lo mismo que se destaque por su doctrina y prudencia.
El Administrador diocesano tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté exceptuado.