11.03.2009

Funcionarios atendieron charla sobre código de la infancia y el adolescente

GUACARÍ - Con el firme propósito de establecer claras políticas a favor de la infancia y la adolescencia en el municipio de Guacarí, el Alcalde Harold Hernán Sanclemente convocó a todos los funcionarios y colaboradores para que atendieran una charla didáctica sobre la importancia del tema en esta localidad.
El programa se realizo en el salón de sesiones del concejo municipal y contó con la participación del comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia del segundo distrito de Buga, Sub, Intendente Andrés Castaño Salazar, además del apoyo de la secretaría de gobierno Doctora Lina María Echeverry Galviz. Durante la charla participativa e incluyente se trataron temas como la importancia de establecer normas de sana convivencia entre las comunidades, donde prime el respeto por los valores sociales, morales y una conducta intachable. Se busca que los funcionarios públicos manejen el tema, de tal manera que ante la presencia de un caso que tenga que ver con la violación de los derechos fundamentales de los niños y jóvenes, de abusos sexuales, agresiones ó maltratos, ellos puedan adelantar acciones inmediatas, mientras se reporta el caso a una autoridad competente, en el caso de la policía, bienestar familiar, comisaria de familia, personería, secretaria de gobierno, entre otros. Colombia ha fundamentado la atención de los niños, niñas y adolescentes, en la Constitución Política y en los Convenios Internacionales, en especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991), donde se reconocen sus derechos fundamentales y se establecen los mecanismos para su restablecimiento. El gobierno ha incorporado a su legislación, leyes que confirman y ratifican su compromiso para la prevención, promoción, garantía y restablecimiento de los derechos, contribuyendo a la aplicación efectiva y eficaz de los principios y fundamentos jurídicos que inspiran estas disposiciones. En cuanto a la situación de explotación sexual comercial y la situación de calle, el artículo 18 de la ley 1098, señala que “los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”. Dicho instrumento define entre las categorías de maltrato infantil “toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual y en el artículo 20, en el numeral 4 determina que “los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra “la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad” y en el numeral 9 especifica la protección contra “La situación de vida en calle de los niños y las niñas”. En el artículo 198 dispone “Programas de atención especializada para los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos”.
Todos estos entre otros puntos fueron planteados por los uniformados de la policía del segundo distrito, quienes han venido trabajando duramente a fin de que las comunidades utilicen las herramientas entregadas por la constitución en aras de salvaguardar la vida e integridad de esta población desvalida.