8.26.2013

Porcícola contaminaba río Cauca y demandó por imponerle medida preventiva

Redacción Regional
El Periódico

Un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo le dio la razón a la CVC luego de que una Porcícola, a la que se le había impuesto una medida preventiva de suspensión de actividades por contaminar el río Cauca, interpusiera una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitara a la Corporación el pago de 850 millones de pesos, según ellos, por pérdidas ocasionadas por la decisión de la CVC.
“En mayo del año pasado la CVC realizó una visita de seguimiento donde se verificó que esta empresa estaba vertiendo aguas residuales al río Cauca sin ningún tratamiento, sin contar con el permiso de vertimientos y adicionalmente se verificó que sus instalaciones estaban ubicadas en el área forestal protectora del río Cauca. Igualmente captaba aguas sin la respectiva concesión además de generar olores molestos”, relata Diana Marcela Dulcey Gutiérrez, abogada de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la CVC.
Con todas esas evidencias, la CVC impuso a la Porcícola una medida preventiva de suspensión de vertimientos al río Cauca. La reacción inicial de la empresa fue interponer una acción de tutela asegurando que la CVC les había desconocido su derecho al debido proceso porque, según ellos, el acto administrativo de la medida no estaba bien fundamentado, no estaba debidamente notificado y no se ajustaba a la Ley.
Sin embargo, en primera y segunda instancia se confirmó que la Porcícola sí vertió aguas residuales sin ningún tratamiento y sin permiso de vertimiento y que la medida preventiva impuesta por la CVC se ajustaba a la Ley no violando ningún derecho fundamental.
Adicionalmente la Porcícola presentó una demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho con la que pretendían que se anulara el acto administrativo que impuso la medida preventiva y solicitaba el pago de 850 millones de pesos, cifra que según ellos era lo que les costaba no continuar con su actividad más el pago a los trabajadores y proveedores.
“El Tribunal Contencioso Administrativo no accedió a las pretensiones del demandante aduciendo que no se ha violado ningún derecho fundamental, la medida preventiva se ajustó a la normatividad y a la Ley 1333 del 2009 y que efectivamente la empresa estaba generando unos impactos a los recursos agua, suelo y  aire y adicionalmente su finalidad en este fallo era proteger el bien jurídico que es el medio ambiente sano”, explica la profesional del Derecho.
“La importancia de este fallo es que reafirma que los criterios técnicos y jurídicos que tenemos en cuenta cuando la CVC expide sus actos administrativos y cuando se toman decisiones como imponer una medida preventiva están ajustados a la Ley“, asegura Óscar Libardo Campo, Director general de la Corporación.
Aunque este fallo libra a la CVC de pagar los 850 millones de las supuestas pérdidas, la empresa demandante aún podría acudir a una segunda instancia ante el Consejo de Estado.