
El Periódico
Mediante el Acuerdo número 16 del 31 de Agosto de 2010, el Honorable Concejo Municipal estableció condiciones especiales en materia tributaria para el pago de impuestos, tasas y contribuciones En aplicación del Acuerdo 29 de octubre de 2009, en los artículos 23, 24 y 25 se faculta al alcalde para que cada año, conforme un estudio técnico sobre la situación socio – económica del municipio; y se determinen los incentivos para los contribuyentes de los impuestos municipales de Predial Unificado, Industria y Comercio y Vehículos Automotores de Servicio Público.
Por lo anterior, hasta el próximo 31 de diciembre de 2.010, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, Valorización Municipal, administrados por la alcaldía de Tuluá, que se encuentran en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2.004 y anteriores, tendrán derecho únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, las siguientes condiciones de pago:
1. Pago en efectivo del total de la obligación principal, más los intereses y las sanciones actualizadas por cada concepto y periodo, con reducción del cien por ciento (100%) del valor de los intereses de mora, causados hasta la fecha del correspondiente pago.
2. Para beneficiarse de este Acuerdo, los contribuyentes o deudores, deberán pagar por vigencias fiscales completas.
A partir de la generación de la liquidación y facturación de los impuestos de Predial e Industria y Comercio para el año 2.011 y hasta el 31 de marzo de 2.011, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, Valorización Municipal, administrados por la alcaldía, que se encuentran en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2.004 y anteriores, tendrán derecho únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, las siguientes condiciones especiales de pago:
1- Pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago.
2- Para beneficiarse de este Acuerdo, los contribuyentes o deudores, deberán pagar por vigencias fiscales completas.